LGTAIP

Artículo 48. Promoción del Derecho de Acceso

Las Autoridades garantes podrán proponer la inclusión de contenidos sobre el derecho de acceso a la información en los planes de estudio. Se busca fomentar la importancia social de este derecho desde la educación básica.

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Texto Legal

Las Autoridades garantes, en el ámbito de sus respectivas competencias o a través de los mecanismos de coordinación que al efecto establezcan, podrán: I. Proponer, a las autoridades educativas competentes que incluyan contenidos sobre la importancia social del derecho de acceso a la información en los planes y programas de estudio de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y para la formación de maestros de educación básica en sus respectivas jurisdicciones; II. Promover, entre las instituciones públicas y privadas de educación media superior y superior, la inclusión, dentro de sus programas de estudio, actividades académicas curriculares y extracurriculares, de temas que ponderen la importancia social del derecho de acceso a la información y rendición de cuentas; III. Promover, que en las bibliotecas y entidades especializadas en materia de archivos se prevea la instalación de módulos de información pública, que faciliten el ejercicio del derecho de acceso a la información y la consulta de la información derivada de las obligaciones de transparencia a que se refiere esta Ley;

LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 20-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

IV. Proponer, entre las instituciones públicas y privadas de educación superior, la creación de centros de investigación, difusión y docencia sobre transparencia, derecho de acceso a la información y rendición de cuentas; V. Establecer, entre las instituciones públicas de educación, acuerdos para la elaboración y publicación de materiales que fomenten la cultura del derecho de acceso a la información y rendición de cuentas; VI. Promover, en coordinación con autoridades federales, estatales y municipales o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, la participación ciudadana y de organizaciones sociales en talleres, seminarios y actividades que tengan por objeto la difusión de los temas de transparencia y derecho de acceso a la información; VII. Desarrollar, programas de formación de personas usuarias de este derecho para incrementar su ejercicio y aprovechamiento, privilegiando a integrantes de grupos de atención prioritaria; VIII. Impulsar, estrategias que pongan al alcance de los diversos sectores de la sociedad los medios para el ejercicio del derecho de acceso a la información, acordes a su contexto sociocultural, y IX. Desarrollar, con el concurso de centros comunitarios digitales y bibliotecas públicas, universitarias, gubernamentales y especializadas, programas para la asesoría y orientación de sus personas usuarias en el ejercicio y aprovechamiento del derecho de acceso a la información.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Incluir estos contenidos en la educación básica es crucial para formar ciudadanos informados. Las instituciones educativas deben colaborar activamente con las autoridades para implementar estos programas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del LGTAIP?

Las Autoridades garantes podrán proponer la inclusión de contenidos sobre el derecho de acceso a la información en los planes de estudio. Se busca fomentar la importancia social de este derecho desde la educación básica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY de Transparencia y Acceso a la Información ...?

[IA] Incluir estos contenidos en la educación básica es crucial para formar ciudadanos informados. Las instituciones educativas deben colaborar activamente con las autoridades para implementar estos programas.

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