LGTAIP

Artículo 47. Capacitación en Transparencia

Los sujetos obligados deberán capacitar de forma permanente a sus servidores públicos en el derecho de acceso a la información. Se promoverán actividades en colaboración con instituciones educativas para fomentar una cultura de transparencia.

capacitacióntransparenciaderecho de acceso

Texto Legal

Los sujetos obligados en coordinación con las Autoridades garantes deberán capacitar y actualizar de forma permanente, a todas sus personas servidoras públicas en materia del derecho de acceso a la información, a través de los medios que se considere pertinentes. Con el objeto de crear una cultura de la transparencia y acceso a la información entre las personas habitantes de los Estados Unidos Mexicanos, las Autoridades garantes podrán promover, en colaboración con instituciones educativas y culturales del sector público o privado, actividades, mesas de trabajo, exposiciones y concursos relativos a la transparencia y acceso a la información.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La capacitación continua es fundamental para asegurar que los servidores públicos comprendan y apliquen correctamente las normativas de transparencia. Se recomienda establecer programas de formación adaptados a las necesidades locales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LGTAIP?

Los sujetos obligados deberán capacitar de forma permanente a sus servidores públicos en el derecho de acceso a la información. Se promoverán actividades en colaboración con instituciones educativas para fomentar una cultura de transparencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la LEY de Transparencia y Acceso a la Información ...?

[IA] La capacitación continua es fundamental para asegurar que los servidores públicos comprendan y apliquen correctamente las normativas de transparencia. Se recomienda establecer programas de formación adaptados a las necesidades locales.

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