La amonestación pública es impuesta por las Autoridades garantes, salvo en el caso de personas servidoras públicas, donde debe ser ejecutada por su superior jerárquico. Esto asegura que las sanciones sean visibles.
La amonestación pública será impuesta y ejecutada por las Autoridades garantes, a excepción de cuando se trate de personas servidoras públicas, en cuyo caso será ejecutada por el superior jerárquico inmediato de la persona infractora con el que se relacione.
LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 20-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Las multas que fijen las Autoridades garantes se harán efectivas ante el Servicio de Administración Tributaria o las Secretarías de Finanzas de las entidades federativas, según corresponda, a través de los procedimientos que las leyes establezcan.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La visibilidad de las amonestaciones públicas puede servir como un disuasivo efectivo. Las entidades deben considerar la reputación al manejar estas sanciones.
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Art. 201. Plazo para aplicar medidas de apremio
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