El recurso de revision debe contener ciertos requisitos, como el nombre del solicitante y el acto que se recurre. Esto asegura que el proceso sea claro y ordenado.
El recurso de revisión debe contener: I. El sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud; II. El nombre de la persona solicitante que recurre o de su representante y, en su caso, de la persona tercera interesada, así como la dirección o medio que señale para recibir notificaciones; III. El número de folio de respuesta de la solicitud de acceso; IV. La fecha en que fue notificada la respuesta a la persona solicitante o tuvo conocimiento del acto reclamado, o de presentación de la solicitud, en caso de falta de respuesta; V. El acto que se recurre; VI. Las razones o motivos de inconformidad, y VII. La copia de la respuesta que se impugna y, en su caso, de la notificación correspondiente, salvo en el caso de respuesta de la solicitud. Adicionalmente, se podrán anexar las pruebas y demás elementos que considere procedentes someter a juicio de la Autoridad garante. En ningún caso será necesario que el particular ratifique el recurso de revisión interpuesto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Asegurarse de que el recurso de revision cumpla con los requisitos es crucial para su admision. Se recomienda a los solicitantes revisar cuidadosamente la documentacion antes de presentarlo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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