LGTAIP

Artículo 123. Accesibilidad a la informacion

Las Unidades de Transparencia deben garantizar condiciones de accesibilidad para que cualquier persona pueda ejercer su derecho a la información. Esto incluye apoyo en la elaboración de solicitudes.

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Texto Legal

Las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados deberán garantizar las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la información, mediante solicitudes de información y deberá apoyar a la persona solicitante en la elaboración de las mismas, de conformidad con las bases establecidas en el presente Título.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las Unidades de Transparencia deben capacitar a su personal para brindar asistencia efectiva a los solicitantes. Esto no solo mejora el acceso, sino que también fomenta la confianza en el sistema.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 123 del LGTAIP?

Las Unidades de Transparencia deben garantizar condiciones de accesibilidad para que cualquier persona pueda ejercer su derecho a la información. Esto incluye apoyo en la elaboración de solicitudes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 123 de la LEY de Transparencia y Acceso a la Información ...?

[IA] Las Unidades de Transparencia deben capacitar a su personal para brindar asistencia efectiva a los solicitantes. Esto no solo mejora el acceso, sino que también fomenta la confianza en el sistema.

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