LGTAIP

Artículo 162. Recursos de revisión locales

Las resoluciones de las Autoridades garantes locales sobre recursos públicos federales pueden ser impugnadas ante la Autoridad garante federal o tribunales especializados. Esto asegura un nivel adicional de revisión.

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Texto Legal

Tratándose de las resoluciones a los recursos de revisión de las Autoridades garantes locales cuando las mismas se encuentren vinculadas con solicitudes de información concernientes a recursos públicos federales, las personas particulares podrán acudir ante la Autoridad garante federal o ante los tribunales especializados en materia de transparencia del Poder Judicial de la Federación. En el supuesto de que el Sistema Nacional adopte los acuerdos previstos en el artículo 25, fracción XIV de la presente Ley, la Autoridad garante federal deberá de aplicar las disposiciones previstas en este Capítulo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los sujetos obligados deben ser conscientes de las vías de impugnación disponibles y asegurarse de que sus resoluciones sean consistentes con las normativas federales para evitar conflictos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 162 del LGTAIP?

Las resoluciones de las Autoridades garantes locales sobre recursos públicos federales pueden ser impugnadas ante la Autoridad garante federal o tribunales especializados. Esto asegura un nivel adicional de revisión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 162 de la LEY de Transparencia y Acceso a la Información ...?

[IA] Los sujetos obligados deben ser conscientes de las vías de impugnación disponibles y asegurarse de que sus resoluciones sean consistentes con las normativas federales para evitar conflictos.

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