LGTAIP

Artículo 161. Impugnación de resoluciones

Las personas particulares pueden impugnar resoluciones de las Autoridades garantes mediante recurso de inconformidad o juicio de amparo. Esto garantiza el derecho a cuestionar decisiones que afectan el acceso a la información.

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Texto Legal

Las personas particulares podrán impugnar las determinaciones o resoluciones de las Autoridades garantes por la vía del recurso de inconformidad, en los casos previstos en la presente Ley, o ante los jueces y tribunales especializados en materia de transparencia establecidos por el Poder Judicial de la Federación mediante el juicio de amparo. Los juicios de amparo serán sustanciados por jueces y tribunales especializados en los términos del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Capítulo II Del Recurso de Inconformidad

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los particulares deben estar informados sobre sus derechos para impugnar resoluciones. La asesoría legal es fundamental para navegar el proceso de impugnación de manera efectiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 161 del LGTAIP?

Las personas particulares pueden impugnar resoluciones de las Autoridades garantes mediante recurso de inconformidad o juicio de amparo. Esto garantiza el derecho a cuestionar decisiones que afectan el acceso a la información.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 161 de la LEY de Transparencia y Acceso a la Información ...?

[IA] Los particulares deben estar informados sobre sus derechos para impugnar resoluciones. La asesoría legal es fundamental para navegar el proceso de impugnación de manera efectiva.

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