Las resoluciones de las Autoridades garantes son vinculantes y definitivas, con excepciones para la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal en casos de seguridad nacional. Esto refuerza la autoridad de las decisiones tomadas.
Las resoluciones de las Autoridades garantes son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados. Únicamente la persona titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal podrá interponer recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos que se establecen en el Capítulo III denominado “Del Recurso de Revisión en Materia de Seguridad Nacional”, del presente Título, sólo en el caso que dichas resoluciones puedan poner en peligro la seguridad nacional.
LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 20-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Los jueces y tribunales especializados en materia de transparencia tendrán acceso a la información clasificada cuando resulte indispensable para resolver el asunto y hubiera sido ofrecida en juicio. Dicha información deberá ser mantenida con ese carácter y no estará disponible en el expediente judicial. El acceso se dará de conformidad con los protocolos previamente establecidos para la protección y resguardo de la información por parte de los sujetos obligados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La naturaleza vinculante de las resoluciones implica que los sujetos obligados deben cumplirlas sin excepción. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones severas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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