LGTAIP

Artículo 159. Sobreseimiento de recursos

El recurso puede ser sobreseído en ciertos casos, como desistimiento del recurrente o modificación del acto impugnado. Esto permite que los procesos se cierren adecuadamente cuando ya no hay materia de discusión.

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Texto Legal

El recurso será sobreseído, en todo o en parte, cuando, una vez admitido, se actualicen alguno de los siguientes supuestos: I. El recurrente se desista; II. El recurrente fallezca o tratándose de personas morales que se disuelvan; III. El sujeto obligado responsable del acto lo modifique o revoque de tal manera que el recurso de revisión quede sin materia, o IV. Admitido el recurso de revisión, aparezca alguna causal de improcedencia en los términos del presente Capítulo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los sujetos obligados deben estar atentos a las acciones de los recurrentes, ya que el sobreseimiento puede afectar la gestión de la información. Mantener una comunicación clara puede prevenir malentendidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 159 del LGTAIP?

El recurso puede ser sobreseído en ciertos casos, como desistimiento del recurrente o modificación del acto impugnado. Esto permite que los procesos se cierren adecuadamente cuando ya no hay materia de discusión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 159 de la LEY de Transparencia y Acceso a la Información ...?

[IA] Los sujetos obligados deben estar atentos a las acciones de los recurrentes, ya que el sobreseimiento puede afectar la gestión de la información. Mantener una comunicación clara puede prevenir malentendidos.

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