LGTAIP

Artículo 136. Tramite de solicitudes de informacion

Los sujetos obligados deben establecer procedimientos internos para tramitar solicitudes de acceso a la informacion. Si no responden en el plazo establecido, los costos de reproduccion y envio correran a su cargo.

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Texto Legal

Los sujetos obligados establecerán la forma y términos en que darán trámite interno a las solicitudes en materia de acceso a la información. La elaboración de versiones públicas, cuya modalidad de reproducción o envío tenga un costo, procederá una vez que se acredite el pago respectivo. Ante la falta de respuesta a una solicitud en el plazo previsto y en caso de que proceda el acceso, los costos de reproducción y envío correrán a cargo del sujeto obligado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los sujetos obligados tengan claridad sobre los plazos y costos asociados al acceso a la informacion. Esto puede evitar conflictos y mejorar la transparencia en la gestion de solicitudes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 136 del LGTAIP?

Los sujetos obligados deben establecer procedimientos internos para tramitar solicitudes de acceso a la informacion. Si no responden en el plazo establecido, los costos de reproduccion y envio correran a su cargo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 136 de la LEY de Transparencia y Acceso a la Información ...?

[IA] Es importante que los sujetos obligados tengan claridad sobre los plazos y costos asociados al acceso a la informacion. Esto puede evitar conflictos y mejorar la transparencia en la gestion de solicitudes.

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