LGTAIP

Artículo 137. Disponibilidad de informacion solicitada

La Unidad de Transparencia debe mantener la informacion solicitada disponible por un minimo de sesenta dias tras el pago correspondiente. Si no se cumplen los plazos, se puede destruir la informacion reproduciendo.

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Texto Legal

La Unidad de Transparencia tendrá disponible la información solicitada, durante un plazo mínimo de sesenta días, contado a partir de que la persona solicitante hubiere realizado, en su caso, el pago respectivo, el cual deberá efectuarse en un plazo no mayor a treinta días. Transcurridos dichos plazos, los sujetos obligados darán por concluida la solicitud y procederán, de ser el caso, a la destrucción del material en el que se reprodujo la información. Serán aplicables estas mismas disposiciones, en el cumplimiento a los recursos de revisión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los sujetos obligados deben asegurarse de gestionar adecuadamente los plazos para evitar la destruccion de informacion relevante. Esto es crucial para mantener la confianza del publico.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 137 del LGTAIP?

La Unidad de Transparencia debe mantener la informacion solicitada disponible por un minimo de sesenta dias tras el pago correspondiente. Si no se cumplen los plazos, se puede destruir la informacion reproduciendo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 137 de la LEY de Transparencia y Acceso a la Información ...?

[IA] Los sujetos obligados deben asegurarse de gestionar adecuadamente los plazos para evitar la destruccion de informacion relevante. Esto es crucial para mantener la confianza del publico.

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