LGTAIP

Artículo 138. Incompetencia en solicitudes

Las Unidades de Transparencia deben informar a los solicitantes sobre la incompetencia de los sujetos obligados para atender sus solicitudes. Deben señalar a los sujetos competentes en un plazo de tres dias.

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Texto Legal

Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo a la persona solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar a la persona solicitante el o los sujetos obligados competentes. Si los sujetos obligados son competentes para atender parcialmente la solicitud de acceso a la información, deberán dar respuesta respecto de dicha parte.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que las Unidades de Transparencia actuen rapidamente para redirigir las solicitudes a los sujetos competentes. Esto mejora la eficiencia del proceso de acceso a la informacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 138 del LGTAIP?

Las Unidades de Transparencia deben informar a los solicitantes sobre la incompetencia de los sujetos obligados para atender sus solicitudes. Deben señalar a los sujetos competentes en un plazo de tres dias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 138 de la LEY de Transparencia y Acceso a la Información ...?

[IA] Es fundamental que las Unidades de Transparencia actuen rapidamente para redirigir las solicitudes a los sujetos competentes. Esto mejora la eficiencia del proceso de acceso a la informacion.

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