Las Unidades de Transparencia deben informar a los solicitantes sobre la incompetencia de los sujetos obligados para atender sus solicitudes. Deben señalar a los sujetos competentes en un plazo de tres dias.
Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo a la persona solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar a la persona solicitante el o los sujetos obligados competentes. Si los sujetos obligados son competentes para atender parcialmente la solicitud de acceso a la información, deberán dar respuesta respecto de dicha parte.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que las Unidades de Transparencia actuen rapidamente para redirigir las solicitudes a los sujetos competentes. Esto mejora la eficiencia del proceso de acceso a la informacion.
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Art. 137. Disponibilidad de informacion solicitada
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Art. 139. Clasificacion de informacion
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