LGTAIP

Artículo 139. Clasificacion de informacion

Si se considera que la informacion debe ser clasificada, se debe remitir la solicitud al Comite de Transparencia para su evaluacion. Este comite puede confirmar, modificar o revocar la clasificacion.

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Texto Legal

En caso de que los sujetos obligados consideren que la información deba ser clasificada, se sujetará a lo siguiente: El área deberá remitir la solicitud, así como un escrito en el que funde y motive la clasificación al Comité de Transparencia, mismo que deberá resolver para: I. Confirmar la clasificación; II. Modificar la clasificación y otorgar total o parcialmente el acceso a la información, y III. Revocar la clasificación y conceder el acceso a la información. El Comité de Transparencia podrá tener acceso a la información que esté en poder del área correspondiente, de la cual se haya solicitado su clasificación. La resolución del Comité de Transparencia será notificada a la persona interesada en el plazo de respuesta a la solicitud que establece el artículo 134 de la presente Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La clasificacion de informacion es un proceso delicado que requiere justificacion clara. Los sujetos obligados deben estar preparados para fundamentar sus decisiones ante el Comite de Transparencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 139 del LGTAIP?

Si se considera que la informacion debe ser clasificada, se debe remitir la solicitud al Comite de Transparencia para su evaluacion. Este comite puede confirmar, modificar o revocar la clasificacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 139 de la LEY de Transparencia y Acceso a la Información ...?

[IA] La clasificacion de informacion es un proceso delicado que requiere justificacion clara. Los sujetos obligados deben estar preparados para fundamentar sus decisiones ante el Comite de Transparencia.

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