Si se considera que la informacion debe ser clasificada, se debe remitir la solicitud al Comite de Transparencia para su evaluacion. Este comite puede confirmar, modificar o revocar la clasificacion.
En caso de que los sujetos obligados consideren que la información deba ser clasificada, se sujetará a lo siguiente: El área deberá remitir la solicitud, así como un escrito en el que funde y motive la clasificación al Comité de Transparencia, mismo que deberá resolver para: I. Confirmar la clasificación; II. Modificar la clasificación y otorgar total o parcialmente el acceso a la información, y III. Revocar la clasificación y conceder el acceso a la información. El Comité de Transparencia podrá tener acceso a la información que esté en poder del área correspondiente, de la cual se haya solicitado su clasificación. La resolución del Comité de Transparencia será notificada a la persona interesada en el plazo de respuesta a la solicitud que establece el artículo 134 de la presente Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La clasificacion de informacion es un proceso delicado que requiere justificacion clara. Los sujetos obligados deben estar preparados para fundamentar sus decisiones ante el Comite de Transparencia.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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