LGTAIP

Artículo 135. Modalidades de entrega

El acceso a la información se otorgará en la modalidad elegida por el solicitante, y si no es posible, se debe justificar el impedimento. Esto promueve la flexibilidad en el acceso a la información.

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Texto Legal

El acceso se dará en la modalidad de entrega y, en su caso, de envío elegidos por la persona solicitante. Cuando la información no pueda entregarse o enviarse en la modalidad elegida, el sujeto obligado deberá justificar el impedimento, y notificar al particular la disposición de la información en todas las modalidades que permita el documento de que se trate, procurando reducir, en todo momento, los costos de entrega.

LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 20-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los sujetos obligados informen a los solicitantes sobre las modalidades disponibles para la entrega de información. Esto puede mejorar la experiencia del solicitante.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 135 del LGTAIP?

El acceso a la información se otorgará en la modalidad elegida por el solicitante, y si no es posible, se debe justificar el impedimento. Esto promueve la flexibilidad en el acceso a la información.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 135 de la LEY de Transparencia y Acceso a la Información ...?

[IA] Es importante que los sujetos obligados informen a los solicitantes sobre las modalidades disponibles para la entrega de información. Esto puede mejorar la experiencia del solicitante.

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