LGTAIP

Artículo 134. Plazo de respuesta

La respuesta a las solicitudes debe notificarse en un plazo máximo de veinte días, con posibilidad de ampliación en casos justificados. Esto establece un marco temporal claro para la atención.

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Texto Legal

La respuesta a la solicitud deberá ser notificada a la persona interesada en el menor tiempo posible, que no podrá exceder de veinte días, contados a partir del día siguiente a la presentación de aquélla. Excepcionalmente, el plazo referido en el párrafo anterior podrá ampliarse hasta por diez días más, siempre y cuando se justifiquen de manera fundada y motivada las razones ante el Comité de Transparencia, y este emita la resolución respectiva, la cual deberá notificarse a la persona solicitante antes de su vencimiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los sujetos obligados deben gestionar adecuadamente los plazos de respuesta para evitar sanciones. La comunicación proactiva con los solicitantes es clave en este proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 134 del LGTAIP?

La respuesta a las solicitudes debe notificarse en un plazo máximo de veinte días, con posibilidad de ampliación en casos justificados. Esto establece un marco temporal claro para la atención.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 134 de la LEY de Transparencia y Acceso a la Información ...?

[IA] Los sujetos obligados deben gestionar adecuadamente los plazos de respuesta para evitar sanciones. La comunicación proactiva con los solicitantes es clave en este proceso.

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