La respuesta a las solicitudes debe notificarse en un plazo máximo de veinte días, con posibilidad de ampliación en casos justificados. Esto establece un marco temporal claro para la atención.
La respuesta a la solicitud deberá ser notificada a la persona interesada en el menor tiempo posible, que no podrá exceder de veinte días, contados a partir del día siguiente a la presentación de aquélla. Excepcionalmente, el plazo referido en el párrafo anterior podrá ampliarse hasta por diez días más, siempre y cuando se justifiquen de manera fundada y motivada las razones ante el Comité de Transparencia, y este emita la resolución respectiva, la cual deberá notificarse a la persona solicitante antes de su vencimiento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los sujetos obligados deben gestionar adecuadamente los plazos de respuesta para evitar sanciones. La comunicación proactiva con los solicitantes es clave en este proceso.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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