LGTAIP

Artículo 133. Turno de solicitudes

Las Unidades de Transparencia deben asegurar que las solicitudes se turnen a las áreas competentes para una búsqueda exhaustiva de la información solicitada. Esto es clave para una respuesta efectiva.

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Texto Legal

Las Unidades de Transparencia deberán garantizar que las solicitudes se turnen a todas las áreas competentes que cuenten con la información o deban tenerla de acuerdo a sus facultades, competencias y funciones, con el objeto de que realicen una búsqueda exhaustiva y razonable de la información solicitada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que las Unidades de Transparencia cuenten con un protocolo claro para el turno de solicitudes. Esto garantiza que la información se busque de manera efectiva y eficiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 133 del LGTAIP?

Las Unidades de Transparencia deben asegurar que las solicitudes se turnen a las áreas competentes para una búsqueda exhaustiva de la información solicitada. Esto es clave para una respuesta efectiva.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 133 de la LEY de Transparencia y Acceso a la Información ...?

[IA] Es fundamental que las Unidades de Transparencia cuenten con un protocolo claro para el turno de solicitudes. Esto garantiza que la información se busque de manera efectiva y eficiente.

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