Si la información solicitada ya está disponible públicamente, se debe informar al solicitante sobre cómo acceder a ella. Esto promueve la transparencia y el uso eficiente de recursos.
Cuando la información requerida por la persona solicitante ya esté disponible al público en medios impresos, tales como libros, compendios, trípticos, registros públicos, en formatos electrónicos disponibles en Internet o en cualquier otro medio, se le hará saber por el medio requerido por la persona solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información en un plazo no mayor a cinco días.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los sujetos obligados deben tener un sistema claro para dirigir a los solicitantes a la información ya disponible. Esto puede reducir la carga de trabajo y mejorar la satisfacción del solicitante.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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