LGTAIP

Artículo 132. Informacion publica disponible

Si la información solicitada ya está disponible públicamente, se debe informar al solicitante sobre cómo acceder a ella. Esto promueve la transparencia y el uso eficiente de recursos.

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Texto Legal

Cuando la información requerida por la persona solicitante ya esté disponible al público en medios impresos, tales como libros, compendios, trípticos, registros públicos, en formatos electrónicos disponibles en Internet o en cualquier otro medio, se le hará saber por el medio requerido por la persona solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información en un plazo no mayor a cinco días.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los sujetos obligados deben tener un sistema claro para dirigir a los solicitantes a la información ya disponible. Esto puede reducir la carga de trabajo y mejorar la satisfacción del solicitante.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 132 del LGTAIP?

Si la información solicitada ya está disponible públicamente, se debe informar al solicitante sobre cómo acceder a ella. Esto promueve la transparencia y el uso eficiente de recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 132 de la LEY de Transparencia y Acceso a la Información ...?

[IA] Los sujetos obligados deben tener un sistema claro para dirigir a los solicitantes a la información ya disponible. Esto puede reducir la carga de trabajo y mejorar la satisfacción del solicitante.

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