LGTAIP

Artículo 131. Documentos en archivos

Los sujetos obligados deben proporcionar documentos que ya estén en sus archivos sin necesidad de crear nuevos. Esto optimiza el proceso de respuesta a solicitudes.

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Texto Legal

Los sujetos obligados deberán otorgar los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme a las características físicas o electrónicas de la información con la que cuenten o del lugar donde se encuentre, sin necesidad de elaborar documentos adicionales para atender las solicitudes de acceso a información. Tratándose de solicitudes de acceso a información cuyo contenido constituya una consulta, el sujeto obligado podrá dar una interpretación para verificar si dentro de los documentos con los que cuentan atendiendo a las características señaladas en el párrafo anterior puede darse atención, sin que se entienda que debe emitir pronunciamientos específicos, explicaciones y/o argumentaciones sobre supuestos hipotéticos. En el caso de que la información solicitada consista en bases de datos se deberá privilegiar la entrega de la misma en formatos abiertos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que los sujetos obligados mantengan un inventario actualizado de sus documentos. Esto facilita la atención de solicitudes y mejora la eficiencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 131 del LGTAIP?

Los sujetos obligados deben proporcionar documentos que ya estén en sus archivos sin necesidad de crear nuevos. Esto optimiza el proceso de respuesta a solicitudes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 131 de la LEY de Transparencia y Acceso a la Información ...?

[IA] Es recomendable que los sujetos obligados mantengan un inventario actualizado de sus documentos. Esto facilita la atención de solicitudes y mejora la eficiencia.

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