LGTAIP

Artículo 165. Contenido del recurso de inconformidad

El recurso de inconformidad debe contener información específica, como el sujeto obligado y razones de la inconformidad. Esto asegura que las Autoridades garantes puedan evaluar adecuadamente el recurso.

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Texto Legal

El recurso de inconformidad debe contener: I. El sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud; II. El número de la resolución del recurso de revisión de la resolución impugnada; III. La Autoridad garante local que emitió la resolución que se impugna; IV. El nombre del inconforme y, en su caso, de la persona tercera interesada, así como las correspondientes direcciones o medios para recibir notificaciones; V. La fecha en que fue notificada la resolución impugnada; VI. El acto que se recurre; VII. Las razones o motivos de la inconformidad, y VIII. La copia de la resolución que se impugna y, en su caso, de la notificación correspondiente.

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El recurrente podrá anexar las pruebas y demás elementos que considere procedentes someter a consideración de la Autoridad garante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los recurrentes incluyan toda la información requerida en sus recursos para evitar su desechamiento. La atención al detalle puede marcar la diferencia en el resultado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 165 del LGTAIP?

El recurso de inconformidad debe contener información específica, como el sujeto obligado y razones de la inconformidad. Esto asegura que las Autoridades garantes puedan evaluar adecuadamente el recurso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 165 de la LEY de Transparencia y Acceso a la Información ...?

[IA] Es fundamental que los recurrentes incluyan toda la información requerida en sus recursos para evitar su desechamiento. La atención al detalle puede marcar la diferencia en el resultado.

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