El recurso de inconformidad debe contener información específica, como el sujeto obligado y razones de la inconformidad. Esto asegura que las Autoridades garantes puedan evaluar adecuadamente el recurso.
El recurso de inconformidad debe contener: I. El sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud; II. El número de la resolución del recurso de revisión de la resolución impugnada; III. La Autoridad garante local que emitió la resolución que se impugna; IV. El nombre del inconforme y, en su caso, de la persona tercera interesada, así como las correspondientes direcciones o medios para recibir notificaciones; V. La fecha en que fue notificada la resolución impugnada; VI. El acto que se recurre; VII. Las razones o motivos de la inconformidad, y VIII. La copia de la resolución que se impugna y, en su caso, de la notificación correspondiente.
LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 20-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
El recurrente podrá anexar las pruebas y demás elementos que considere procedentes someter a consideración de la Autoridad garante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que los recurrentes incluyan toda la información requerida en sus recursos para evitar su desechamiento. La atención al detalle puede marcar la diferencia en el resultado.
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Art. 164. Plazo para presentar inconformidad
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Art. 166. Procedimiento de inconformidad
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