LGTAIP

Artículo 164. Plazo para presentar inconformidad

El recurso de inconformidad debe presentarse dentro de los quince días posteriores al conocimiento de la resolución. Este plazo es crucial para garantizar un proceso ágil y efectivo.

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Texto Legal

El recurso de inconformidad debe presentarse dentro de los quince días posteriores a que se tuvo conocimiento de la resolución o que se venza el plazo para que fuera emitido, mediante el sistema electrónico o por escrito, ante la Autoridad garante federal o ante la Autoridad garante local que hubiere emitido la resolución. En caso de presentarse recurso de inconformidad por escrito ante la Autoridad garante local, esta deberá hacerlo del conocimiento a la Autoridad garante federal al día siguiente de su recepción, acompañándolo con la resolución impugnada, a través de la Plataforma Nacional. Independientemente de la vía a través de la cual sea interpuesto el recurso de inconformidad, el Expediente respectivo deberá obrar en la Plataforma Nacional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los recurrentes deben estar atentos a los plazos establecidos para evitar la pérdida de su derecho a impugnar. La gestión del tiempo es esencial en estos procedimientos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 164 del LGTAIP?

El recurso de inconformidad debe presentarse dentro de los quince días posteriores al conocimiento de la resolución. Este plazo es crucial para garantizar un proceso ágil y efectivo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 164 de la LEY de Transparencia y Acceso a la Información ...?

[IA] Los recurrentes deben estar atentos a los plazos establecidos para evitar la pérdida de su derecho a impugnar. La gestión del tiempo es esencial en estos procedimientos.

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