Las Autoridades garantes deben tener acceso a la informacion clasificada para determinar su naturaleza. Esto se realiza conforme a las disposiciones de los sujetos obligados.
En todo momento las Autoridades garantes deben tener acceso a la información clasificada para determinar su naturaleza según se requiera. El acceso se dará de conformidad con las disposiciones jurídicas establecidas por los sujetos obligados para el resguardo o salvaguarda de la información. Tratándose de la información a que se refiere el último párrafo del artículo 104 de esta Ley, los sujetos obligados deberán dar acceso a las Autoridades garantes a dicha información mediante la exhibición de la documentación relacionada, en las oficinas de los propios sujetos obligados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] El acceso a informacion clasificada por parte de las Autoridades garantes es fundamental para la supervisión. Los sujetos obligados deben garantizar que este acceso se realice de manera segura y conforme a la ley.
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Art. 149. Acceso tras resolucion favorable
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Art. 151. Información reservada y confidencial
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