LGTAIP

Artículo 149. Acceso tras resolucion favorable

Si se resuelve favorablemente un recurso de revision por falta de respuesta, el sujeto obligado debe otorgar acceso a la informacion en un plazo no mayor a diez dias. Esto se hace sin costo adicional.

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Texto Legal

Cuando en el recurso de revisión se señale como agravio la omisión por parte del sujeto obligado de responder a una solicitud de acceso, y el recurso se resuelva de manera favorable para el recurrente, el sujeto obligado deberá darle acceso a la información en un periodo no mayor a los diez días hábiles; en cuyo caso se hará sin que se requiera del pago correspondiente de derechos por su reproducción, siempre que la resolución esté firme, la entrega sea en el formato requerido originalmente y no se trate de copias certificadas.

LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 20-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los sujetos obligados actuen rapidamente tras una resolucion favorable. Esto no solo cumple con la ley, sino que tambien refuerza la confianza del publico en el sistema.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 149 del LGTAIP?

Si se resuelve favorablemente un recurso de revision por falta de respuesta, el sujeto obligado debe otorgar acceso a la informacion en un plazo no mayor a diez dias. Esto se hace sin costo adicional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 149 de la LEY de Transparencia y Acceso a la Información ...?

[IA] Es crucial que los sujetos obligados actuen rapidamente tras una resolucion favorable. Esto no solo cumple con la ley, sino que tambien refuerza la confianza del publico en el sistema.

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