LGTAIP

Artículo 148. Plazo para resolver recurso

La Autoridad garante debe resolver el recurso de revision en un plazo no mayor a cuarenta dias, con posibilidad de ampliacion. Esto asegura una respuesta oportuna a los solicitantes.

plazoresolucionrecurso de revision

Texto Legal

La Autoridad garante resolverá el recurso de revisión en un plazo que no podrá exceder de cuarenta días, contados a partir de la admisión del mismo, plazo que podrá ampliarse por una sola vez y hasta por un periodo de veinte días. Durante el procedimiento debe aplicarse la suplencia de la queja a favor del recurrente, sin cambiar los hechos expuestos, asegurándose de que las partes puedan presentar, de manera oral o escrita, los argumentos que funden y motiven sus pretensiones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Cumplir con los plazos establecidos es esencial para mantener la confianza en el sistema. Los sujetos obligados deben gestionar eficientemente los recursos para evitar retrasos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 148 del LGTAIP?

La Autoridad garante debe resolver el recurso de revision en un plazo no mayor a cuarenta dias, con posibilidad de ampliacion. Esto asegura una respuesta oportuna a los solicitantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 148 de la LEY de Transparencia y Acceso a la Información ...?

[IA] Cumplir con los plazos establecidos es esencial para mantener la confianza en el sistema. Los sujetos obligados deben gestionar eficientemente los recursos para evitar retrasos.

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