LGTAIP

Artículo 151. Información reservada y confidencial

Este artículo establece que la información reservada o confidencial consultada por las Autoridades garantes debe mantenerse con ese carácter, salvo en casos de desclasificación o violaciones graves a derechos humanos. Se enfatiza la importancia de proteger dicha información en el contexto de los derechos humanos.

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Texto Legal

La información reservada o confidencial que, en su caso, sea consultada por las Autoridades garantes por resultar indispensable para resolver el asunto, debe ser mantenida con ese carácter y no debe estar disponible en el Expediente, salvo en los casos en los que sobreviniera la desclasificación de dicha información y continuara bajo el resguardo del sujeto obligado en el que originalmente se encontraba o cuando se requiera, por ser violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, de conformidad con el derecho nacional y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que las entidades comprendan la importancia de clasificar correctamente la información y las implicaciones legales de su divulgación. Las violaciones a esta norma pueden acarrear responsabilidades significativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 151 del LGTAIP?

Este artículo establece que la información reservada o confidencial consultada por las Autoridades garantes debe mantenerse con ese carácter, salvo en casos de desclasificación o violaciones graves a derechos humanos. Se enfatiza la importancia de proteger dicha información en el contexto de los derechos humanos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 151 de la LEY de Transparencia y Acceso a la Información ...?

[IA] Es crucial que las entidades comprendan la importancia de clasificar correctamente la información y las implicaciones legales de su divulgación. Las violaciones a esta norma pueden acarrear responsabilidades significativas.

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