Este artículo establece que la información reservada o confidencial consultada por las Autoridades garantes debe mantenerse con ese carácter, salvo en casos de desclasificación o violaciones graves a derechos humanos. Se enfatiza la importancia de proteger dicha información en el contexto de los derechos humanos.
La información reservada o confidencial que, en su caso, sea consultada por las Autoridades garantes por resultar indispensable para resolver el asunto, debe ser mantenida con ese carácter y no debe estar disponible en el Expediente, salvo en los casos en los que sobreviniera la desclasificación de dicha información y continuara bajo el resguardo del sujeto obligado en el que originalmente se encontraba o cuando se requiera, por ser violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, de conformidad con el derecho nacional y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que las entidades comprendan la importancia de clasificar correctamente la información y las implicaciones legales de su divulgación. Las violaciones a esta norma pueden acarrear responsabilidades significativas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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