LGTAIP

Artículo 152. Prueba de interés público

La Autoridad garante debe aplicar una prueba de interés público al resolver recursos de revisión, considerando idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Este proceso busca equilibrar derechos en situaciones de conflicto.

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Texto Legal

La Autoridad garante al resolver el recurso de revisión, debe aplicar una prueba de interés público con base en elementos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, cuando exista una colisión de derechos. Para estos efectos, se entiende por: I. Idoneidad: La legitimidad del derecho adoptado como preferente, que sea el adecuado para el logro de un fin constitucionalmente válido o apto para conseguir el fin pretendido; II. Necesidad: La falta de un medio alternativo menos lesivo a la apertura de la información, para satisfacer el interés público, y III. Proporcionalidad: El equilibrio entre perjuicio y beneficio a favor del interés público, a fin de que la decisión tomada represente un beneficio mayor al perjuicio que podría causar a la población.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben estar preparados para argumentar sobre la prueba de interés público, ya que puede influir en la decisión de las Autoridades garantes. La correcta aplicación de estos principios es fundamental para la transparencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 152 del LGTAIP?

La Autoridad garante debe aplicar una prueba de interés público al resolver recursos de revisión, considerando idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Este proceso busca equilibrar derechos en situaciones de conflicto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 152 de la LEY de Transparencia y Acceso a la Información ...?

[IA] Los abogados deben estar preparados para argumentar sobre la prueba de interés público, ya que puede influir en la decisión de las Autoridades garantes. La correcta aplicación de estos principios es fundamental para la transparencia.

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