LGTAIP

Artículo 103. Momento de clasificación

La clasificación de la información se realiza al recibir una solicitud de acceso, mediante resolución de autoridad o al generar versiones públicas. Esto asegura un manejo adecuado de la información.

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Texto Legal

La clasificación de la información se llevará a cabo en el momento en que: I. Se reciba una solicitud de acceso a la información; II. Se determine mediante resolución de autoridad competente, o III. Se generen versiones públicas para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Entender cuándo se debe clasificar la información es clave para los sujetos obligados. Los abogados deben asesorar sobre las implicaciones legales de cada momento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 103 del LGTAIP?

La clasificación de la información se realiza al recibir una solicitud de acceso, mediante resolución de autoridad o al generar versiones públicas. Esto asegura un manejo adecuado de la información.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 103 de la LEY de Transparencia y Acceso a la Información ...?

[IA] Entender cuándo se debe clasificar la información es clave para los sujetos obligados. Los abogados deben asesorar sobre las implicaciones legales de cada momento.

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