LGTAIP

Artículo 54. Obligaciones en Apertura

Los sujetos obligados deberán garantizar la transparencia con sentido social y la participación ciudadana. Esto incluye la implementación de tecnología y datos abiertos.

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Texto Legal

Los sujetos obligados, en el ámbito de su competencia, en materia de apertura deben: I. Garantizar el ejercicio y cumplimiento de los principios de transparencia con sentido social, la participación ciudadana, la rendición de cuentas, la innovación y el aprovechamiento de la tecnología que privilegie su diseño centrado en el usuario; II. Implementar tecnología y datos abiertos incluyendo, en la digitalización de información relativa a servicios públicos, trámites y demás componentes del actuar gubernamental, la publicidad de datos de interés para la población, principalmente de manera automática y sin incremento de la carga administrativa, de conformidad con su disponibilidad presupuestaria, y III. Procurar mecanismos que fortalezcan la participación y la colaboración de las personas particulares en asuntos económicos, sociales, culturales y políticos de la Nación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La implementación de datos abiertos es crucial para mejorar la transparencia. Se recomienda utilizar plataformas digitales que faciliten el acceso a la información pública.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 54 del LGTAIP?

Los sujetos obligados deberán garantizar la transparencia con sentido social y la participación ciudadana. Esto incluye la implementación de tecnología y datos abiertos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 54 de la LEY de Transparencia y Acceso a la Información ...?

[IA] La implementación de datos abiertos es crucial para mejorar la transparencia. Se recomienda utilizar plataformas digitales que faciliten el acceso a la información pública.

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