Para determinar el monto de las multas, las Autoridades garantes deben considerar la gravedad de la falta, la condición económica del infractor y la reincidencia. Esto permite una evaluación justa de las sanciones.
Para determinar el monto de las multas y calificar las sanciones establecidas en el presente Capítulo, la Autoridad garante deberá considerar: I. La gravedad de la falta del sujeto obligado, determinada por elementos tales como el daño causado, los indicios de intencionalidad, la duración del incumplimiento de las determinaciones de las Autoridades garantes, y la afectación al ejercicio de sus atribuciones; II. La condición económica de la persona infractora; III. La reincidencia, y IV. En su caso, el cumplimiento espontáneo de las obligaciones que dieron origen al procedimiento sancionatorio, el cual podrá considerarse como atenuante de la sanción a imponerse.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La evaluación justa de las multas es crucial para mantener la equidad en el proceso. Las entidades deben estar preparadas para presentar su situación económica si es necesario.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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