LGTAIP

Artículo 206. Plazo de prescripción

Las infracciones prescribirán en un plazo de cinco años a partir de su comisión. Las sanciones económicas no podrán ser cubiertas con recursos públicos, lo que refuerza la responsabilidad personal.

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Texto Legal

Con independencia del carácter de las personas presuntas infractoras, las Autoridades garantes para conocer, investigar, remitir documentación y, en su caso, sancionar, prescribirán en un plazo de cinco años a partir del día siguiente en que se hubieran cometido las infracciones o a partir del momento en que hubieren cesado, si fueren de carácter continuo. Las sanciones de carácter económico no podrán ser cubiertas con recursos públicos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer el plazo de prescripción es fundamental para la defensa de los sujetos obligados. Las entidades deben llevar un registro de sus acciones para evitar sorpresas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 206 del LGTAIP?

Las infracciones prescribirán en un plazo de cinco años a partir de su comisión. Las sanciones económicas no podrán ser cubiertas con recursos públicos, lo que refuerza la responsabilidad personal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 206 de la LEY de Transparencia y Acceso a la Información ...?

[IA] Conocer el plazo de prescripción es fundamental para la defensa de los sujetos obligados. Las entidades deben llevar un registro de sus acciones para evitar sorpresas legales.

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