Las conductas sancionadas según el artículo 204 serán tratadas por las Autoridades garantes, que podrán remitir el caso a la autoridad competente para imponer sanciones adicionales. Esto asegura un proceso integral.
Las conductas a que se refiere el artículo 204 serán sancionadas por las Autoridades garantes, según corresponda y, en su caso, conforme a su competencia darán vista a la autoridad competente para que imponga o ejecute la sanción.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La coordinación entre Autoridades garantes y otras entidades es clave para un proceso efectivo. Las entidades deben estar preparadas para colaborar en investigaciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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