Las responsabilidades derivadas de violaciones a la Ley son independientes de las responsabilidades civiles o penales. Esto implica que las sanciones administrativas se ejecutarán de manera autónoma.
Las responsabilidades que resulten de los procedimientos administrativos correspondientes derivados de la violación a lo dispuesto por el artículo 204 de esta Ley, son independientes de las del orden civil, penal o de cualquier otro tipo que se puedan derivar de los mismos hechos. Dichas responsabilidades se determinarán, en forma autónoma, a través de los procedimientos previstos en las leyes aplicables y las sanciones que, en su caso, se impongan por las autoridades competentes, también se ejecutarán de manera independiente. Para tales efectos, las Autoridades garantes podrán denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto u omisión violatoria de esta Ley y aportar las pruebas que consideren pertinentes, en los términos de las leyes aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La independencia de las responsabilidades administrativas es crucial para entender el alcance de las sanciones. Las entidades deben estar preparadas para enfrentar múltiples frentes legales.
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