LGTAIP

Artículo 209. Incumplimientos de partidos políticos

Ante incumplimientos de transparencia por parte de partidos políticos, las Autoridades garantes deben dar vista al Instituto Nacional Electoral o a organismos locales para que tomen acciones. Esto refuerza la rendición de cuentas.

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Texto Legal

Ante incumplimientos en materia de transparencia y acceso a la información por parte de los partidos políticos, las Autoridades garantes darán vista, según corresponda, al Instituto Nacional Electoral o a los organismos públicos locales electorales de las entidades federativas competentes, para que resuelvan lo conducente, sin perjuicio de las sanciones establecidas para los partidos políticos en las leyes aplicables. En el caso de probables infracciones relacionadas con fideicomisos o fondos públicos, sindicatos o personas físicas o morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad, las Autoridades garantes deberán dar vista al órgano interno de control del sujeto obligado relacionado con estos, cuando sean personas servidoras públicas, con el fin de que instrumenten los procedimientos administrativos a que haya lugar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La rendición de cuentas de los partidos políticos es esencial para la democracia. Las entidades deben estar atentas a las obligaciones de transparencia de estos actores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 209 del LGTAIP?

Ante incumplimientos de transparencia por parte de partidos políticos, las Autoridades garantes deben dar vista al Instituto Nacional Electoral o a organismos locales para que tomen acciones. Esto refuerza la rendición de cuentas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 209 de la LEY de Transparencia y Acceso a la Información ...?

[IA] La rendición de cuentas de los partidos políticos es esencial para la democracia. Las entidades deben estar atentas a las obligaciones de transparencia de estos actores.

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