LGTAIP

Artículo 210. Denuncias de servidores públicos

Cuando la persona infractora es un servidor público, las Autoridades garantes deben remitir un expediente a la autoridad competente para que se investigue y se imponga la sanción correspondiente. Esto asegura un proceso justo.

servidores públicosdenunciassanciones

Texto Legal

En aquellos casos en que la persona presunta infractora tenga la calidad de persona servidora pública, las Autoridades garantes deberán remitir a la autoridad competente, junto con la denuncia correspondiente, un expediente en que se contengan todos los elementos que sustenten la presunta responsabilidad administrativa. La autoridad que conozca del asunto deberá informar de la conclusión del procedimiento y, en su caso, de la ejecución de la sanción a la autoridad denunciante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta remisión de expedientes es vital para el proceso sancionador. Las entidades deben asegurarse de documentar adecuadamente las infracciones para facilitar la investigación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 210 del LGTAIP?

Cuando la persona infractora es un servidor público, las Autoridades garantes deben remitir un expediente a la autoridad competente para que se investigue y se imponga la sanción correspondiente. Esto asegura un proceso justo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 210 de la LEY de Transparencia y Acceso a la Información ...?

[IA] La correcta remisión de expedientes es vital para el proceso sancionador. Las entidades deben asegurarse de documentar adecuadamente las infracciones para facilitar la investigación.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 210 del LGTAIP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 210 LGTAIP desde tu celular