LGTAIP

Artículo 157. Probable responsabilidad

Cuando se detecte probable responsabilidad por incumplimiento de obligaciones, las Autoridades garantes deben informar al órgano interno de control correspondiente. Esto establece un mecanismo de rendición de cuentas.

responsabilidadincumplimientocontrol interno

Texto Legal

Cuando las Autoridades garantes determinen durante la sustanciación del recurso de revisión que pudo haberse incurrido en una probable responsabilidad por el incumplimiento a las obligaciones previstas en esta Ley y las demás disposiciones aplicables en la materia, debe hacerlo del conocimiento del órgano interno de control o de la instancia competente para que esta inicie, en su caso, el procedimiento de responsabilidad respectivo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las entidades deben estar preparadas para enfrentar auditorías y revisiones. La detección temprana de incumplimientos puede ayudar a mitigar sanciones y mejorar la gestión de la información.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 157 del LGTAIP?

Cuando se detecte probable responsabilidad por incumplimiento de obligaciones, las Autoridades garantes deben informar al órgano interno de control correspondiente. Esto establece un mecanismo de rendición de cuentas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 157 de la LEY de Transparencia y Acceso a la Información ...?

[IA] Las entidades deben estar preparadas para enfrentar auditorías y revisiones. La detección temprana de incumplimientos puede ayudar a mitigar sanciones y mejorar la gestión de la información.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 157 del LGTAIP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 157 LGTAIP desde tu celular