LGTAIP

Artículo 156. Notificación de resoluciones

Las Autoridades garantes deben notificar y publicar sus resoluciones en un plazo no mayor a tres días. Los sujetos obligados también deben informar sobre el cumplimiento de estas resoluciones.

notificacionesresolucionescumplimiento

Texto Legal

Las Autoridades garantes deben notificar a las partes y publicar las resoluciones, a más tardar, al tercer día siguiente de su aprobación. Los sujetos obligados deben informar a las Autoridades garantes de que se trate, el cumplimiento de sus resoluciones en un plazo no mayor a tres días.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La puntualidad en las notificaciones es crucial para mantener la transparencia. Los sujetos obligados deben establecer procesos internos para asegurar el cumplimiento de estas obligaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 156 del LGTAIP?

Las Autoridades garantes deben notificar y publicar sus resoluciones en un plazo no mayor a tres días. Los sujetos obligados también deben informar sobre el cumplimiento de estas resoluciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 156 de la LEY de Transparencia y Acceso a la Información ...?

[IA] La puntualidad en las notificaciones es crucial para mantener la transparencia. Los sujetos obligados deben establecer procesos internos para asegurar el cumplimiento de estas obligaciones.

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