Las Autoridades garantes pueden señalar a los sujetos obligados sobre la información que debe ser considerada como obligación de transparencia, según su relevancia. Esto ayuda a priorizar la información de interés público.
En las resoluciones las Autoridades garantes podrán señalarles a los sujetos obligados que la información que deben proporcionar sea considerada como obligación de transparencia de conformidad con el Capítulo II del Título Quinto, denominado “De las Obligaciones de Transparencia Comunes” de la presente Ley, atendiendo a la relevancia de la información, la incidencia de las solicitudes sobre la misma y el sentido reiterativo de las resoluciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es recomendable que los sujetos obligados revisen y actualicen regularmente su información para cumplir con las obligaciones de transparencia. La proactividad puede prevenir conflictos futuros.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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