Después del cierre de instrucción, solo se admiten pruebas supervenientes y solicitudes de ampliación de informes. Esto limita la presentación de nuevas pruebas en etapas avanzadas.
Después del cierre de instrucción y hasta antes de dictada la resolución, sólo serán admisibles las pruebas supervenientes y la petición de ampliación de informes a las Autoridades garantes locales. En caso de existir persona tercera interesada, se le notificará la admisión del recurso de inconformidad para que, en un plazo no mayor a cinco días, acredite su carácter y alegue lo que a su derecho convenga.
LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 20-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial presentar todas las pruebas relevantes antes del cierre de instrucción para evitar limitaciones en la defensa del caso.
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Art. 171. Informe justificado de la Autoridad local
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Art. 173. Resoluciones de inconformidad
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