Una vez admitido el recurso, la Autoridad garante local debe rendir un informe justificado en un plazo máximo de diez días. Este informe es clave para la resolución del caso.
Admitido el recurso de inconformidad, se correrá traslado del mismo a la Autoridad garante local, a fin de que en un plazo máximo de diez días rinda su informe justificado. El recurrente podrá manifestar lo que a su derecho convenga y aportar los elementos que considere pertinentes, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la admisión del recurso de inconformidad. Concluido este plazo, se decretará el cierre de instrucción y el Expediente pasará a resolución. El recurrente podrá solicitar la ampliación del plazo, antes del cierre de instrucción, hasta por un periodo de diez días adicionales para manifestar lo que a su derecho convenga.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
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