LGTAIP

Artículo 171. Informe justificado de la Autoridad local

Una vez admitido el recurso, la Autoridad garante local debe rendir un informe justificado en un plazo máximo de diez días. Este informe es clave para la resolución del caso.

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Texto Legal

Admitido el recurso de inconformidad, se correrá traslado del mismo a la Autoridad garante local, a fin de que en un plazo máximo de diez días rinda su informe justificado. El recurrente podrá manifestar lo que a su derecho convenga y aportar los elementos que considere pertinentes, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la admisión del recurso de inconformidad. Concluido este plazo, se decretará el cierre de instrucción y el Expediente pasará a resolución. El recurrente podrá solicitar la ampliación del plazo, antes del cierre de instrucción, hasta por un periodo de diez días adicionales para manifestar lo que a su derecho convenga.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Mantenga una comunicación constante con la Autoridad local para asegurar que el informe se presente a tiempo y de manera adecuada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 171 del LGTAIP?

Una vez admitido el recurso, la Autoridad garante local debe rendir un informe justificado en un plazo máximo de diez días. Este informe es clave para la resolución del caso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 171 de la LEY de Transparencia y Acceso a la Información ...?

[IA] Mantenga una comunicación constante con la Autoridad local para asegurar que el informe se presente a tiempo y de manera adecuada.

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