LGTAIP

Artículo 170. Acceso a información clasificada

La Autoridad garante federal tiene acceso a información clasificada para determinar su naturaleza. Esto es vital para la resolución de inconformidades relacionadas con información reservada.

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Texto Legal

En todo caso, la Autoridad garante federal tendrá acceso a la información clasificada para determinar su naturaleza. La información reservada o confidencial que, en su caso, sea consultada por la persona Titular o la persona servidora pública que se designe para tal efecto de la Autoridad garante federal por resultar indispensable para resolver el asunto, debe ser mantenida con ese carácter y no debe estar disponible en el Expediente, salvo en los casos en los que sobreviniera la desclasificación de dicha información, continuando bajo el resguardo del sujeto obligado en el que originalmente se encontraba.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Comprender cómo se maneja la información clasificada es esencial para los profesionales que trabajan con recursos de inconformidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 170 del LGTAIP?

La Autoridad garante federal tiene acceso a información clasificada para determinar su naturaleza. Esto es vital para la resolución de inconformidades relacionadas con información reservada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 170 de la LEY de Transparencia y Acceso a la Información ...?

[IA] Comprender cómo se maneja la información clasificada es esencial para los profesionales que trabajan con recursos de inconformidad.

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