LGTAIP

Artículo 108. Excepciones al acceso a la información

Las excepciones al derecho de acceso a la información deben aplicarse de manera restrictiva. La carga de la prueba para justificar la negativa recae en los sujetos obligados.

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Texto Legal

Los sujetos obligados deberán aplicar, de manera restrictiva y limitada, las excepciones al derecho de acceso a la información prevista en el presente Título y deberán acreditar su procedencia. La carga de la prueba para justificar toda negativa de acceso a la información, por actualizarse cualquiera de los supuestos de reserva previstos, corresponderá a los sujetos obligados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los sujetos obligados mantengan un registro claro de las excepciones aplicadas. Esto no solo ayuda en auditorías, sino que también protege contra posibles impugnaciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 108 del LGTAIP?

Las excepciones al derecho de acceso a la información deben aplicarse de manera restrictiva. La carga de la prueba para justificar la negativa recae en los sujetos obligados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 108 de la LEY de Transparencia y Acceso a la Información ...?

[IA] Es fundamental que los sujetos obligados mantengan un registro claro de las excepciones aplicadas. Esto no solo ayuda en auditorías, sino que también protege contra posibles impugnaciones legales.

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