LGTAIP

Artículo 107. Prueba de daño en la clasificación

La prueba de daño debe demostrar que la divulgación de información representa un riesgo significativo al interés público o a la seguridad nacional. Este proceso debe ser proporcional y el menos restrictivo posible.

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Texto Legal

En la aplicación de la prueba de daño, el sujeto obligado deberá justificar que: I. La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional; II. El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda, y III. La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los sujetos obligados deben ser cuidadosos al aplicar la prueba de daño, ya que una evaluación inadecuada puede llevar a la desclasificación de información sensible. Es recomendable documentar todos los riesgos identificados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 107 del LGTAIP?

La prueba de daño debe demostrar que la divulgación de información representa un riesgo significativo al interés público o a la seguridad nacional. Este proceso debe ser proporcional y el menos restrictivo posible.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 107 de la LEY de Transparencia y Acceso a la Información ...?

[IA] Los sujetos obligados deben ser cuidadosos al aplicar la prueba de daño, ya que una evaluación inadecuada puede llevar a la desclasificación de información sensible. Es recomendable documentar todos los riesgos identificados.

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