LGTAIP

Artículo 106. Decisiones del Comité de Transparencia

El Comité de Transparencia debe confirmar, modificar o revocar la negativa de acceso a la información. Además, se requiere motivar la clasificación y aplicar una prueba de daño para la información reservada.

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Texto Legal

En los casos en que se niegue el acceso a la información, por actualizarse alguno de los supuestos de clasificación, el Comité de Transparencia deberá confirmar, modificar o revocar la decisión. Para motivar la clasificación de la información y la ampliación del plazo de reserva, se deberán señalar las razones, motivos o circunstancias especiales que llevaron al sujeto obligado a concluir que el caso particular se ajusta al supuesto previsto por la norma legal invocada como fundamento. Además, el sujeto obligado deberá, en todo momento, aplicar una prueba de daño. Tratándose de aquella información que actualice los supuestos de clasificación, deberá señalarse el plazo al que estará sujeto la reserva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los sujetos obligados documenten adecuadamente las razones para clasificar información. La falta de justificación puede resultar en sanciones o en la obligación de liberar información que debería permanecer reservada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 106 del LGTAIP?

El Comité de Transparencia debe confirmar, modificar o revocar la negativa de acceso a la información. Además, se requiere motivar la clasificación y aplicar una prueba de daño para la información reservada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 106 de la LEY de Transparencia y Acceso a la Información ...?

[IA] Es crucial que los sujetos obligados documenten adecuadamente las razones para clasificar información. La falta de justificación puede resultar en sanciones o en la obligación de liberar información que debería permanecer reservada.

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