Cada área del sujeto obligado debe elaborar un índice de expedientes clasificados como reservados, que debe publicarse semestralmente. Esto asegura la transparencia en la gestión de información reservada.
Cada área del sujeto obligado elaborará un índice de los expedientes clasificados como reservados, por Área responsable de la información y tema. El índice deberá elaborarse semestralmente y publicarse en Formatos Abiertos al día siguiente de su elaboración. Dicho índice deberá indicar el Área que generó la información, el nombre del Documento, si se trata de una reserva completa o parcial, la fecha en que inicia y finaliza la reserva, su justificación, el plazo de reserva y, en su caso, las partes del Documento que se reservan y si se encuentra en prórroga. En ningún caso el índice será considerado como información reservada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La elaboración y publicación de este índice es crucial para la rendición de cuentas. Los contadores deben asegurarse de que se cumplan con los plazos y formatos establecidos.
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