LGTAIP

Artículo 105. Índice de expedientes reservados

Cada área del sujeto obligado debe elaborar un índice de expedientes clasificados como reservados, que debe publicarse semestralmente. Esto asegura la transparencia en la gestión de información reservada.

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Texto Legal

Cada área del sujeto obligado elaborará un índice de los expedientes clasificados como reservados, por Área responsable de la información y tema. El índice deberá elaborarse semestralmente y publicarse en Formatos Abiertos al día siguiente de su elaboración. Dicho índice deberá indicar el Área que generó la información, el nombre del Documento, si se trata de una reserva completa o parcial, la fecha en que inicia y finaliza la reserva, su justificación, el plazo de reserva y, en su caso, las partes del Documento que se reservan y si se encuentra en prórroga. En ningún caso el índice será considerado como información reservada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La elaboración y publicación de este índice es crucial para la rendición de cuentas. Los contadores deben asegurarse de que se cumplan con los plazos y formatos establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 105 del LGTAIP?

Cada área del sujeto obligado debe elaborar un índice de expedientes clasificados como reservados, que debe publicarse semestralmente. Esto asegura la transparencia en la gestión de información reservada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 105 de la LEY de Transparencia y Acceso a la Información ...?

[IA] La elaboración y publicación de este índice es crucial para la rendición de cuentas. Los contadores deben asegurarse de que se cumplan con los plazos y formatos establecidos.

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