Los sujetos obligados deberán cumplir con las obligaciones de transparencia y mantener actualizada la información en medios electrónicos. Se aplicará la prueba de daño para información clasificada.
Los sujetos obligados deberán cumplir con las obligaciones de transparencia y poner a disposición del público y mantener actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas e información señalados en este Título. Aquella información particular de la referida en este Título que se ubique en alguno de los supuestos de clasificación señalados en los artículos 110 y 113 de la presente Ley, no será objeto de la publicación a que se refiere este mismo artículo, salvo que pueda ser elaborada una versión pública. En todo caso se aplicará la prueba de daño a que se refiere el artículo 107 de la presente Ley. En sus resoluciones las Autoridades garantes podrán señalar a los sujetos obligados que la información que deben proporcionar sea considerada como obligación de transparencia de conformidad con este Título, atendiendo a la relevancia de la información, la incidencia de las solicitudes sobre la misma y el sentido reiterativo de las resoluciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Cumplir con las obligaciones de transparencia es esencial para evitar sanciones. Se recomienda establecer un sistema de gestión documental que facilite la actualización de la información.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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