El Consejo Nacional estara integrado por diversas autoridades y representantes, quienes tendran voz y voto en las decisiones. Esto asegura una representacion adecuada en el proceso de transparencia.
El Consejo Nacional estará integrado por las personas titulares de:
LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 20-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
I. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, quien lo presidirá; II. La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones; III. El Archivo General de la Nación; IV. El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; V. El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; VI. El Instituto Nacional Electoral, y VII. La presidencia de cada Comité de los Subsistemas de Transparencia a que se refiere el artículo 32 de la presente Ley. Las personas integrantes a que se refieren las fracciones I a VI del párrafo anterior, podrán ser suplidas en sus ausencias por la persona servidora pública que al efecto designen, quien deberá tener el nivel jerárquico mínimo de Dirección General o equivalente. Las personas integrantes del Consejo Nacional contarán con voz y voto, y ejercerán sus cargos a título honorífico, por lo que no recibirán retribución, emolumento, ni compensación por su participación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La diversidad en la integracion del Consejo Nacional es clave para abordar diferentes perspectivas y necesidades en materia de transparencia.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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