LGTAIP

Artículo 27. Invitaciones al Consejo Nacional

El Consejo Nacional puede invitar a personas e instituciones para tratar asuntos relevantes. Esto fomenta la participacion y el intercambio de ideas en el proceso de transparencia.

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Texto Legal

El Consejo Nacional podrá invitar, por la naturaleza de los asuntos a tratar, a las personas, instituciones, representantes de los sujetos obligados y de la sociedad para el desahogo de las reuniones del mismo. En todo caso, los sujetos obligados tendrán la potestad de solicitar ser invitados a estas reuniones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Fomentar la participacion de diferentes actores en las reuniones del Consejo Nacional puede enriquecer el debate y la toma de decisiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del LGTAIP?

El Consejo Nacional puede invitar a personas e instituciones para tratar asuntos relevantes. Esto fomenta la participacion y el intercambio de ideas en el proceso de transparencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LEY de Transparencia y Acceso a la Información ...?

[IA] Fomentar la participacion de diferentes actores en las reuniones del Consejo Nacional puede enriquecer el debate y la toma de decisiones.

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