LGTAIP

Artículo 28. Reuniones del Consejo Nacional

El Consejo Nacional se reunira al menos cada seis meses para tratar asuntos relevantes. Esto asegura un seguimiento constante de las acciones y decisiones tomadas.

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Texto Legal

El Consejo Nacional se reunirá por lo menos cada seis meses, previa convocatoria de la persona titular de la Presidencia o de la persona Secretaria Ejecutiva a indicación de esta, la que deberá ir acompañada del orden del día y de la documentación correspondiente. El Consejo Nacional sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes. Los acuerdos se tomarán por la mayoría de votos de los integrantes presentes, teniendo la persona titular de la Presidencia voto de calidad en caso de empate. Corresponde a la persona titular de la Presidencia del Consejo Nacional, la facultad de promover en todo tiempo la efectiva coordinación y funcionamiento del Sistema Nacional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las reuniones del Consejo Nacional se realicen de manera regular para mantener un flujo constante de informacion y decisiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LGTAIP?

El Consejo Nacional se reunira al menos cada seis meses para tratar asuntos relevantes. Esto asegura un seguimiento constante de las acciones y decisiones tomadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY de Transparencia y Acceso a la Información ...?

[IA] Es importante que las reuniones del Consejo Nacional se realicen de manera regular para mantener un flujo constante de informacion y decisiones.

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