LGTAIP

Artículo 29. Criterios del Consejo Nacional

Los criterios desarrollados por el Consejo Nacional seran obligatorios para todos los sujetos obligados. Esto estandariza el cumplimiento de la Ley en materia de transparencia.

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Texto Legal

En el desarrollo de los criterios a que se refiere el artículo 25, fracción IV, de esta Ley participarán los integrantes del Consejo Nacional, así como un representante del Consejo Nacional de Armonización Contable, previsto en el artículo 6 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, quien tendrá derecho a voz y podrá presentar observaciones por escrito a dichos criterios, las cuales no tendrán carácter obligatorio. Una vez que el Consejo Nacional apruebe los criterios, estos serán obligatorios para todos los sujetos obligados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La obligatoriedad de los criterios emitidos por el Consejo Nacional es un paso importante para asegurar un cumplimiento uniforme de las normas de transparencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LGTAIP?

Los criterios desarrollados por el Consejo Nacional seran obligatorios para todos los sujetos obligados. Esto estandariza el cumplimiento de la Ley en materia de transparencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY de Transparencia y Acceso a la Información ...?

[IA] La obligatoriedad de los criterios emitidos por el Consejo Nacional es un paso importante para asegurar un cumplimiento uniforme de las normas de transparencia.

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