LGTAIP

Artículo 62. Equipos de computo para consulta

Los sujetos obligados deben proporcionar equipos de computo con acceso a Internet para que las personas consulten la informacion en las Unidades de Transparencia. Esto complementa la difusion de informacion mediante medios alternativos.

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Texto Legal

Los sujetos obligados pondrán a disposición de las personas interesadas equipos de cómputo con acceso a Internet, que permitan a las personas particulares consultar la información o utilizar el sistema de solicitudes de acceso a la información en las oficinas de las Unidades de Transparencia. Lo anterior, sin perjuicio de que adicionalmente se utilicen medios alternativos de difusión de la información, cuando en determinadas poblaciones éstos resulten de más fácil acceso y comprensión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Asegurarse de que los equipos proporcionados sean funcionales y accesibles es fundamental para fomentar la participacion ciudadana. Considerar la capacitacion del personal para asistir a los usuarios en el uso de estas herramientas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 62 del LGTAIP?

Los sujetos obligados deben proporcionar equipos de computo con acceso a Internet para que las personas consulten la informacion en las Unidades de Transparencia. Esto complementa la difusion de informacion mediante medios alternativos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 62 de la LEY de Transparencia y Acceso a la Información ...?

[IA] Asegurarse de que los equipos proporcionados sean funcionales y accesibles es fundamental para fomentar la participacion ciudadana. Considerar la capacitacion del personal para asistir a los usuarios en el uso de estas herramientas.

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