Las autoridades garantes deben publicar observaciones, criterios y resultados de evaluaciones sobre el cumplimiento de la ley. Esto es clave para la rendicion de cuentas.
Además de lo señalado en el artículo 65, las Autoridades garantes deberán poner a disposición del público y actualizar: I. La relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a las personas solicitantes en cumplimiento de las resoluciones; II. Los criterios orientadores que deriven de sus resoluciones; III. Los resultados de la evaluación que, en su caso, se realice al cumplimiento de la presente Ley por parte de los sujetos obligados; IV. En su caso, las sentencias, ejecutorias o suspensiones judiciales que existan en contra de sus resoluciones, y V. El número de quejas, denuncias y recursos de revisión dirigidos a cada uno de los sujetos obligados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La transparencia en las acciones de las autoridades garantes es fundamental para la confianza ciudadana. Se recomienda establecer un sistema de seguimiento a las resoluciones emitidas.
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